JurídicoESEN
Order (Auto)September 23, 2026

A-1304 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302/17 adoptó una serie de medidas cautelares transitorias en materia de salud, derivadas de la inspección judicial practicada entre el 26 y el 28 de agosto de 2026 en desarrollo del Auto 1017/26, relativas (i) a la fragmentación del aseguramiento en salud de la niñez Wayuu; (ii) a la desatención periódica de comunidades dispersas por los equipos extramurales e interculturales; y (iii) a la grave afectación de la salud mental de niñas, niños y adolescentes del asentamiento de La Pista, ubicado en el municipio de Maicao, asociada a la crisis de acceso al agua, las altas temperaturas y las dificultades de movilidad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a de Salud Departamental de La Guajira, a las secretar�as de salud de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, a las EPS y EPSI que, seg�n certificaci�n vigente del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud, aseguren a ni�as, ni�os y adolescentes Wayuu residentes en dichos municipios, y a las IPS y Empresas Sociales del Estado que operen equipos extramurales e interculturales, que implementen una estrategia temporal de gesti�n territorial e individual del riesgo y continuidad de la atenci�n respecto de los casos prioritarios identificados durante la inspecci�n judicial y por los equipos de salud. Esta estrategia deber� contar con una matriz de seguimiento sometida a la misma reserva dispuesta en el resolutivo
  2. tercero. de esta providencia, que identifique, al menos, los siguientes criterios: (i) comunidad y municipio de residencia; (ii) EPS/EPSI responsable o situaci�n de no afiliaci�n; (iii) red prestadora y responsable de atenci�n; (iv) necesidad prioritaria identificada; (v) atenci�n, procedimiento, medicamento, remisi�n o transporte requeridos; (vi) fecha y responsable de cumplimiento; (vii) resultado del seguimiento; y (viii) barreras identificadas y medidas correctivas adoptadas. ORDENAR a la Consejer�a Presidencial para las Regiones, como coordinadora del MESEPP, que dentro de los quince (15) d�as siguientes convoque un espacio t�cnico de articulaci�n para poner en funcionamiento esta estrategia. La convocatoria y participaci�n de EPS, EPSI, IPS y ESE no modifica la composici�n, competencias ni reglas decisorias del MESEPP. Las entidades destinatarias deber�n presentar a la Sala, dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as siguientes, un informe integrado de cumplimiento. El informe p�blico deber� ser agregado y anonimizado; la matriz individualizada se allegar� en cuaderno separado y reservado. La presente medida tiene car�cter cautelar, excepcional, transitorio y revisable; no sustituye las competencias que corresponden a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni las �rdenes estructurales impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y en el Auto 1286 de 2025.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a de Salud Departamental de La Guajira, a las secretar�as de salud de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, a las EPS y EPSI responsables y a las IPS y ESE que operen equipos extramurales e interculturales que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, identifiquen las comunidades en las cuales, de acuerdo con la informaci�n recaudada durante la inspecci�n judicial, se report� o verific� ausencia, discontinuidad o insuficiencia de atenci�n extramural. En esta identificaci�n inicial, las entidades deber�n dar prioridad a las comunidades que hayan permanecido por mayor tiempo sin atenci�n extramural y a aquellas con mayor grado de dispersi�n territorial, y deber�n tomar como punto de partida la informaci�n sobre capacidades instaladas -equipos extramurales, Territorios de Respuesta Integral y dem�s recursos- ya reportada en el marco del Plan Provisional de Acci�n ordenado mediante el Auto 696 de 2022. Dentro de los treinta (30) d�as siguientes, las entidades deber�n implementar un esquema transitorio de cobertura extramural, basado en criterios objetivos, p�blicos, interculturales y verificables de priorizaci�n, que tengan en cuenta, entre otros, poblaci�n infantil, gestantes y lactantes, alertas o casos de desnutrici�n aguda, infecci�n respiratoria aguda y enfermedad diarreica aguda, distancia y tiempo de desplazamiento, barreras de movilidad, acceso al agua, fecha de la �ltima visita, conectividad y disponibilidad de rutas de urgencia. El esquema transitorio deber� priorizar, como m�nimo, quince (15) comunidades dispersas en cada uno de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, para un total inicial no inferior a sesenta (60) comunidades. La selecci�n partir� de las comunidades respecto de las cuales la Sala recaud� informaci�n durante la diligencia de inspecci�n judicial y en las que se constat�, o se recibi� informaci�n reiterada, sobre ausencia, discontinuidad o insuficiencia de atenci�n extramural. Este umbral m�nimo no limita la obligaci�n de las entidades de incluir otras comunidades que, conforme a los criterios de priorizaci�n, presenten riesgos equivalentes o superiores. El esquema deber� garantizar una primera visita y la activaci�n de las rutas de atenci�n respecto de las comunidades priorizadas, y establecer frecuencias de visita, seguimiento, referencia y contrarreferencia diferenciadas seg�n el nivel de riesgo. Deber� precisar, como m�nimo, las comunidades priorizadas, la poblaci�n estimada, el cronograma, los equipos responsables y su capacidad intercultural, las rutas de atenci�n y transporte cuando sea necesario, las fuentes de financiaci�n y los mecanismos de verificaci�n comunitaria. A m�s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, las entidades deber�n consolidar un plan que garantice, como m�nimo, una visita mensual a las comunidades priorizadas. Esta frecuencia constituye un est�ndar m�nimo y deber� intensificarse mediante visitas, seguimientos o activaci�n de rutas adicionales cuando el nivel de riesgo de la comunidad o de los casos identificados as� lo exija. El t�rmino de seis (6) meses previsto en esta providencia corresponde a la consolidaci�n del plan de cobertura extramural m�nima y no releva a las entidades de activar desde el inicio las acciones transitorias de atenci�n, seguimiento y remisi�n ordenadas en los incisos anteriores. Dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as siguientes, las entidades deber�n presentar a la Sala un informe conjunto sobre la implementaci�n inicial del esquema, las comunidades atendidas, los casos priorizados, las barreras identificadas y l
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.